sábado, 26 de julio de 2025

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jueves, 24 de julio de 2025

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miércoles, 23 de julio de 2025

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martes, 31 de diciembre de 2024

Ruta oficial del desfile de carrozas en Pasto 2025.

 El epicentro del Carnaval será la tradicional Senda del Carnaval, un recorrido autorizado por la Alcaldía de Pasto. Este año, la ruta oficial incluye:


1. Inicio en la avenida Emanuel.
2. Paso por la avenida Mijitayo y la vía Panamericana.
3. Tránsito por la carrera 27 y la calle 19 hacia la Plaza del Carnaval.
4. Continuación por la calle 18 y desvío hacia la avenida Champagnat.
5. Finalización en el Estadio Departamental La Libertad.

Esta nueva ruta ha generado opiniones divididas entre la ciudadanía. Mientras algunos aplauden la organización y los estudios técnicos que respaldan el diseño, otros manifiestan preocupaciones ambientales y logísticas.

Declaraciones oficiales de Corpocarnaval

Andrés Jaramillo, gerente de Corpocarnaval, explicó las razones detrás del cambio en la ruta: “Hicimos estudios técnicos para evitar incidentes con los vehículos, no hubo inconvenientes en las pruebas realizadas”. Según Jaramillo, esta decisión busca garantizar una experiencia segura para los participantes y espectadores.

Desfile de carrozas en Pasto: Fecha, ruta oficial y todos los detalles del Carnaval 2025.

La ciudad de Pasto se prepara para vivir su evento más emblemático: el Carnaval de Negros y Blancos, declarado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO. Esta celebración se llevará a cabo entre finales de 2024 y los primeros días de enero de 2025, dividiéndose en dos etapas: el pre-carnaval, del 28 al 31 de diciembre, y el carnaval, del 2 al 6 de enero.

Entre los eventos más destacados del pre-carnaval se encuentran el desfile de años viejos y el desfile de autos antiguos, ambos programados para el 31 de diciembre. Estas actividades reúnen a artistas, artesanos y expositores que, con creatividad y humor, recrean acontecimientos del año que termina.

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viernes, 27 de diciembre de 2024

Advierten a conductores por no cargar extintor o tenerlo vencido; castigo sale costoso

 Los conductores que transitan por las principales carreteras del país deben cumplir con las normas de tránsito para que los desplazamientos se hagan de manera segura para todos los actores viales.


El Código Nacional de Tránsito Terrestre es el que establece las obligaciones que deben cumplir los conductores. En estos, se destacan contar con el equipo de prevención y seguridad adecuado, los cuáles son elementos fundamentales que le pueden ayudar a enfrentar posibles emergencias, pero también a evitar sanciones que le pueda imponer un agente de tránsito al no cargar con estos implementos.

¿Cuáles son los equipos básicos de seguridad en carros?

Entre los requisitos fundamentales que los conductores deben incluir en el vehículo son herramientas como: una cruceta, gato hidráulico, linterna, botiquín, caja de herramientas, señales de carretera, llanta de repuestos y más. Con esto, se garantiza que el conductor pueda responder ante situaciones imprevistas durante sus trayectos.

Sin embargo, hay uno de los elementos que compone todos estos accesorios que resulta ser importante. Se trata del extintor de incendios, el cual se debe encontrar en perfectas condiciones y con carga vigente. El propósito de los extintores es que se pueda controlar un incendio que se pueda presentar en el vehículo. Esto protegerá al conductor y también a los ocupantes del mismo. Lo que pocos saben, es que no traer este elemento o llevarlo sin recarga, le puede traer sanciones económicas altas.  No portar este elemento, o llevarlo vencido, puede acarrear multas considerables.

¿De cuánto es la multa por no cargar extintor o que esté vencido?

Desde la Secretaría Distrital de Movilidad destacan que la multa para quienes no tengan el extintor en el vehículo o que este no esté recargado es de $ 572.600. Para que no le impongan esta sanción económica, es importante que haga las revisiones de manera periódica para que tenga la certeza de que este se encuentra en muy buenas condiciones.

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¿Cuál es la multa por el uso incorrecto de las luces exploradoras?

Las autoridades podrán inmovilizar el vehículo por usar mal las luces exploradoras.

El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 86, establece que entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, todos los vehículos deberán circular con las luces encendidas, incluso si las condiciones de visibilidad son adversas.   


Existen varias clases de luces, dentro de las que se encuentran las de corto alcance (bajas), las de largo alcance (altas), las de posición, las de reversa, las direccionales y las antinieblas, o también conocidas como luces exploradoras. Con respecto a estas últimas, existen múltiples dudas alrededor de su uso. 

¿Cuánto vale la multa por usar mal las luces exploradoras? 

En perímetros urbanos, las luces exploradoras se podrán utilizar única y exclusivamente en condiciones de muy poca visibilidad de la vía y teniendo en cuenta la posición en la que se encuentran instaladas. La multa por infringir esta norma corresponde a la h08 y tiene un valor de $159.840.   

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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 82. Cinturón de seguridad

 En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.


Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.

Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.

Colombia Art. 82 CNT


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